El Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En el Artículo 18 ” AUTOCONTROL”, en su punto 4. habla de los distintos tipos de análisis y entre estos está en primer lugar el “Examen Organoléptico”
El examen organoléptico consiste en la valoración de los caracteres organolépticos del agua de consumo humano en base al OLOR, SABOR, COLOR y TURBIDEZ.
En el Anexo I del RD aparecen los cuatro caracteres organolépticos con sus valores paramétricos.